domingo, 21 de diciembre de 2008

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812


Las abdicaciones de Bayona y la subida al trono de España de José I Bonaparte habían supuesto un levantamiento popular generalizado en el país, que se había organizado en unas Juntas de carácter local coordinadas en una Junta Suprema Central, cuyo objetivo será dirigir la guerra contra el francés y regir el gobierno de la España no ocupada, pero también asume la función revolucionaria de reformar las instituciones del Antiguo Régimen. Para ello, el Consejo de Regencia del país decide convocar unas Cortes elegidas por sufragio universal, para aprobar las reformas necesarias. Se reunirán en septiembre de 1810 en la Cádiz asediada y asumirán la soberanía sobre el estado.
Algunos diputados no pudieron llegar a Cádiz a causa de la guerra y fueron sustituidos por residentes en Cádiz, que en aquel momento era la ciudad más cosmopolita y con la mayor burguesía mercantil del país. Entre los diputados había un centenar de clérigos, aristócratas, pero, sobre todo, miembros de las capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. La invasión francesa permitió extender por el país los principios del liberalismo que había sido asimilado por esta burguesía.
Desde la sesión inaugural los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional y su carácter de Cortes Constituyentes. El 19 de marzo de 1812 fue aprobada la primera Constitución española, la Pepa. Esta constitución intenta basarse en la tradición medieval de las cortes, pero incorporando el moderno ideario liberal, que establece la soberanía nacional, la división de poderes, los principios del liberalismo económico y una amplia declaración de derechos del individuo:
- El poder ejecutivo lo tiene el rey, que nombra libremente a sus secretarios, aunque el poder real está limitado por las Cortes.
- El legislativo está en manos de las Cortes, aunque el Rey también posee el derecho a un veto limitado. Se elige mediante sufragio universal masculino indirecto.
- El poder judicial corresponde a los tribunales, que establecen un código único, aunque reconozcan dos fueros especiales, el militar y el eclesiástico.
- Como concesión a los absolutistas se reconoce la confesionalidad del estado y la exclusividad de la religión católica.
- Se establece un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes y una Milicia Nacional, cuya función es la de reforzar al Ejército en caso de guerra y defender al Estado Liberal.
- Respecto a la administración del Estado establece un estado unitario que se divide en provincias y se establece la elección popular de los alcaldes.
La Constitución tuvo tres periodos de vigencia: durante la Guerra de la Independencia (1812-1814), durante el trienio liberal en el reinado de Fernando VII (1820-1823) y en el periodo de la regencia de Mª Cristina (1836-1837). Su aplicación apenas se llevó a efecto por lo inestable y breve de estos periodos, pero la influencia de esta Constitución fue enorme, tanto en la legislación constitucional española posterior, como en otras constituciones contemporáneas europeas y americanas, que la toman como modelo de liberalismo.
Además de la Constitución, las Cortes llevaron a cabo una importante legislación ordinaria que permitió la abolición del régimen jurisdiccional, la eliminación de los señoríos, de los gremios, del mayorazgo, de las aduanas interiores, de la Inquisición, iniciaron la desamortización de bienes de propios y baldíos y establecieron la libertad de imprenta, la libre propiedad y la libertad de mercado. La mayor parte de estas disposiciones fueron derogadas en 1814 cuando se reestableció el absolutismo

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