domingo, 21 de diciembre de 2008

La primera guerra carlista


La primera Guerra Carlista es una guerra civil que se extiende entre 1833 y 1840. Aparentemente es un conflicto dinástico que surge tras la muerte de Fernando VII en torno a la vigencia de la Ley Sálica borbónica o de la Pragmática Sanción y enfrenta a los partidarios de D. Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII, con los de su hija, Isabel II, y la reina regente Mª Cristina. El conflicto político trascendente es el que enfrenta a los defensores a ultranza del sistema absolutista contra los partidarios de llevar a cabo la revolución liberal, tantas veces frustrada.
El carlismo es un fenómeno reaccionario que surge, como en otras sociedades europeas, frente a las transformaciones planteadas por revolución liberal. Ideológicamente hace una defensa de los principios del antiguo régimen, del tradicionalismo foral, de la soberanía regia y de la religión. Socialmente está apoyado por aquellos sectores que se ven amenazados por el liberalismo: altos funcionarios del estado y mandos del ejército vinculados al régimen absolutista, baja nobleza, clero (sobre todo el regular), artesanado gremial, campesinado tradicionalista del norte peninsular y la opinión pública ultracatólica. Geográficamente afecta sobre todo tres grandes focos: las Provincias Vascongadas y Navarra, la montaña catalana y el Maestrazgo, aunque también será muy influyente en otras zonas del norte de España.
En el bando cristino se encuentran aquellos defensores de la revolución liberal o aquellos absolutistas moderados, que ven inevitable la necesidad de transformación del estado. Socialmente tiene el apoyo de la burguesía, de las clases urbanas, incluido el escaso proletariado, de un ejército surgido de la guerra de la independencia, con un amplio componente liberal, y de las clases propietarias, incluida la aristocracia.
Internacionalmente los cristinos contaron con el apoyo de las monarquías parlamentarias inglesa, portuguesa y francesa, mientras que el bando carlista contó con el reconocimiento de potencias lejanas como los imperios ruso y austriaco y Prusia.
El transcurso de la guerra dio oportunidad al bando carlista de algunas victorias, más debido a la incapacidad del ejército liberal que a la propia fortaleza carlista. Don Carlos protagoniza una marcha hasta el sur de la península e incluso llega hasta las puertas de Madrid, pero sin lograr adhesiones importantes. La fracasada insistencia de Don Carlos en la conquista de Bilbao, la muerte de su mejor general, Zumalacárregui, y la ofensiva lanzada por el general liberal Espartero fuerzan a los carlistas a negociar la paz.
El abrazo de Vergara entre Espartero y Maroto pone fin a la guerra, permitiendo la integración de las tropas y oficiales carlistas en el ejército del nuevo estado liberal y la permanencia de los fueros vascos y navarro. En el Maestrazgo, el general Cabrera todavía resistirá durante casi un año frente a los liberales.
La guerra carlista deja miles de muertos y una gran destrucción, sobre todo, en el norte del país. El carlismo arraigará generacionalmente y hará que las guerras carlistas se reproduzcan a lo largo del siglo XIX y apoyen el golpe militar contra la segunda república en 1936.

El liberalismo: ideario y corrientes



El liberalismo nace de los principios filosóficos surgidos en la Ilustración, de los políticos procedentes de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, de los económicos postulados por Adam Smith y del afán de la burguesía por acabar con el Antiguo Régimen.

En su aspecto político:
- La Constitución se convierte el código que regula el funcionamiento del Estado. La monarquía está supeditada a la Constitución o se defiende el modelo de estado Republicano, frente a la monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen.
- La jurisdicción sobre tierras y gentes será competencia del Estado y se elimina el sistema señorial. Ya no hay vasallos, sino ciudadanos.
- Se proclaman los derechos del individuo y la soberanía nacional, frente al sometimiento vasallático y la soberanía real.
- Se establece la división de poderes en donde el poder legislativo recae sobre un parlamento
- Se defiende el sufragio universal masculino.
- Aboga por un estado unitario y centralizado, frente al foralismo.
La Constitución de Cádiz formula la nación como el conjunto de todos los españoles, iguales en derecho y sobre los que reside la soberanía sobre el Estado

En su aspecto social:
- Se establece una sociedad de clases, basada en la igualdad jurídica de todos los ciudadanos frente al sistema estamental, que defendía los privilegios de la nobleza y el clero.

En el aspecto económico defiende:
- La propiedad libre y plena frente a los bienes vinculados y pertenecientes a comunales e instituciones.
- La libertad de comercio e industria y la libertad de contratación de los trabajadores, frente al control estatal o gremial.
- La fiscalidad común frente a las aduanas interiores y la fiscalidad foral

Ideológicamente no se rechaza la religión, pero se respeta la libertad de credo, se defiende la preeminencia del pensamiento científico, se lucha contra el control ideológico que ejerce la Iglesia sobre la población y se desamortizan sus bienes. Hay una clara tendencia hacia el anticlericalismo a causa de la identificación de la Iglesia con los intereses de los sectores más conservadores.

Entre los liberales se pueden señalar dos posiciones a lo largo de la primera mitad del XIX, los partidarios de un sistema puramente liberal y los que optan por un liberalismo más tibio.
- Durante las Cortes de Cádiz se diferencian entre liberales y reformistas ilustrados.
- En el Trienio Liberal entre Radicales y Doceañistas
- Durante el reinado de Isabel II entre Progresistas y Moderados

Los progresistas representan el ideario más puro del liberalismo, defienden la soberanía nacional, el poder de las Cortes frente a la Corona, el acceso progresivo al sufragio universal, la libertad de expresión, la Milicia Nacional, el anticlericalismo, el libre mercado y la desamortización de la tierra. Tienen sus apoyos entre la pequeña burguesía y algún sector de la alta burguesía industrial. Serán breves los periodos en los que acceden al poder, aunque provocarán cambios intensos que llevan al triunfo del liberalismo.
Los moderados toman su ideología del doctrinarismo político francés, que considera que la soberanía debe recaer en quienes poseen la propiedad económica del país. Allí está la alta burguesía latifundista, la aristocracia y aquellos sectores del absolutismo que necesitan adaptarse al nuevo modelo liberal imperante en Europa. Defienden una soberanía compartida entre el Rey y unas Cortes elegidas por sufragio censitario restringido, el poder de la Corona, el autoritarismo del gobierno, la restricción a las libertades individuales, el nombramiento de los poderes locales, la catolicidad del estado y el proteccionismo económico. Tras el triunfo definitivo de la revolución liberal en 1839, accederán al poder ocupando casi todo el reinado de Isabel II y consolidando un modelo de estado liberal al servicio de una oligarquía agraria y de la Corona.

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812


Las abdicaciones de Bayona y la subida al trono de España de José I Bonaparte habían supuesto un levantamiento popular generalizado en el país, que se había organizado en unas Juntas de carácter local coordinadas en una Junta Suprema Central, cuyo objetivo será dirigir la guerra contra el francés y regir el gobierno de la España no ocupada, pero también asume la función revolucionaria de reformar las instituciones del Antiguo Régimen. Para ello, el Consejo de Regencia del país decide convocar unas Cortes elegidas por sufragio universal, para aprobar las reformas necesarias. Se reunirán en septiembre de 1810 en la Cádiz asediada y asumirán la soberanía sobre el estado.
Algunos diputados no pudieron llegar a Cádiz a causa de la guerra y fueron sustituidos por residentes en Cádiz, que en aquel momento era la ciudad más cosmopolita y con la mayor burguesía mercantil del país. Entre los diputados había un centenar de clérigos, aristócratas, pero, sobre todo, miembros de las capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. La invasión francesa permitió extender por el país los principios del liberalismo que había sido asimilado por esta burguesía.
Desde la sesión inaugural los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional y su carácter de Cortes Constituyentes. El 19 de marzo de 1812 fue aprobada la primera Constitución española, la Pepa. Esta constitución intenta basarse en la tradición medieval de las cortes, pero incorporando el moderno ideario liberal, que establece la soberanía nacional, la división de poderes, los principios del liberalismo económico y una amplia declaración de derechos del individuo:
- El poder ejecutivo lo tiene el rey, que nombra libremente a sus secretarios, aunque el poder real está limitado por las Cortes.
- El legislativo está en manos de las Cortes, aunque el Rey también posee el derecho a un veto limitado. Se elige mediante sufragio universal masculino indirecto.
- El poder judicial corresponde a los tribunales, que establecen un código único, aunque reconozcan dos fueros especiales, el militar y el eclesiástico.
- Como concesión a los absolutistas se reconoce la confesionalidad del estado y la exclusividad de la religión católica.
- Se establece un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes y una Milicia Nacional, cuya función es la de reforzar al Ejército en caso de guerra y defender al Estado Liberal.
- Respecto a la administración del Estado establece un estado unitario que se divide en provincias y se establece la elección popular de los alcaldes.
La Constitución tuvo tres periodos de vigencia: durante la Guerra de la Independencia (1812-1814), durante el trienio liberal en el reinado de Fernando VII (1820-1823) y en el periodo de la regencia de Mª Cristina (1836-1837). Su aplicación apenas se llevó a efecto por lo inestable y breve de estos periodos, pero la influencia de esta Constitución fue enorme, tanto en la legislación constitucional española posterior, como en otras constituciones contemporáneas europeas y americanas, que la toman como modelo de liberalismo.
Además de la Constitución, las Cortes llevaron a cabo una importante legislación ordinaria que permitió la abolición del régimen jurisdiccional, la eliminación de los señoríos, de los gremios, del mayorazgo, de las aduanas interiores, de la Inquisición, iniciaron la desamortización de bienes de propios y baldíos y establecieron la libertad de imprenta, la libre propiedad y la libertad de mercado. La mayor parte de estas disposiciones fueron derogadas en 1814 cuando se reestableció el absolutismo